
27 de febrero de 2026
Chile publica ley sobre extracción de áridos
El día 24 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.800, que establece por primera vez un marco normativo de alcance nacional e integral para la extracción de áridos, incorporando un sistema de certificación de origen y trazabilidad, zonas de prohibición y de regulación anexa, mayores facultades de fiscalización y sanciones, y planes de cierre según determine la autoridad competente.
Esta normativa no solo impacta a titulares de extracción, sino también a proyectos de construcción e infraestructura, comercializadores y transportistas, por las nuevas obligaciones de documentación y trazabilidad en la cadena de suministro y sus multas y delitos asociados.
Principales Aspectos de la Ley
1. Procedimiento de permisos para proyectos de extracción
Se regula el proceso de extracción desde cauces naturales no navegables por buques de más de 100 toneladas, así como en las áreas denominadas por la ley “zonas de regulación anexa”.
- Fase 1 (Factibilidad administrativa y técnica): El interesado deberá solicitar a la municipalidad la factibilidad administrativa del sector de interés. En caso de emitirse un informe favorable, se dará inicio al procedimiento de habilitación técnica de extracción ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), quien deberá emitir un informe fundado sobre la factibilidad técnica de la extracción.
- Fase 2 (Habilitación técnica): Si el proyecto no ha sido objeto de observaciones o si estas han sido debidamente subsanadas, la DOH emitirá la habilitación técnica de extracción, la cual contendrá las condiciones técnicas para la ejecución del proyecto y, en el caso de extracciones mecanizadas —definidas por la ley como aquellas en que la actividad extractiva se realiza mediante maquinaria pesada—, incluirá el monto de las garantías o pólizas de seguro que deberá entregar el titular del proyecto.
- Fase 3 (Autorización municipal y pago): El titular de una extracción mecanizada de áridos deberá presentar ante la DOH las garantías establecidas y proceder al pago de los derechos municipales correspondientes.
2. Instrumentos de publicidad y prevención
- Registro público de extracción de áridos: La DOH llevará un registro de las extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa, el cual se publicará en su sitio web institucional.
- Catastro de certificados de origen: La DOH llevará un catastro de los certificados de origen, con el objeto de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones de extracción.
- Zonas de prohibición: La DOH podrá declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos cuando estas puedan interferir con la dinámica hidráulica de los cauces naturales y causar perjuicios, o cuando la existencia de áridos no sea suficiente.
- Proyectos de retiro de áridos: La DOH podrá desarrollar o contratar proyectos de retiro de materiales áridos provenientes de los cauces naturales, con fines de limpieza y conservación.
- Reciclaje de áridos: El Ministerio de Obras Públicas deberá promover el estudio y la planificación en materia de residuos de infraestructura pública, el reciclaje de áridos y nuevas fuentes de este material.
- Plan de cierre de faenas de extracción: El titular del proyecto deberá ejecutar, antes del término de la faena, un plan de cierre destinado a la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto.
3. Trazabilidad obligatoria y certificado de origen
La ley establece que todo material árido debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite dicha autorización.
- Obligaciones de trazabilidad y sanciones: Los titulares de proyectos o los comercializadores del material deberán remitir el certificado de origen a la DOH. Asimismo, en las faenas de construcción será obligatorio mantener una copia del certificado, junto con las facturas o certificados de venta, en un lugar visible y accesible para la autoridad fiscalizadora. Además, toda persona que transporte, extraiga o enajene áridos deberá portar el certificado correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con una multa de 30 a 100 UTM, determinada en función del volumen total no informado en metros cúbicos.
- Delitos de falsificación: La ley sanciona la falsificación o adulteración de autorizaciones técnicas y certificados de origen, la inclusión de información falsa o incompleta, y el uso malicioso de dichos documentos, con la pena de presidio menor, en sus grados mínimo a medio, y multa de 60 a 200 UTM.
4. Fiscalización, sanciones y exposición penal
- Dirección General de Aguas (DGA): La DGA ejercerá atribuciones de policía y vigilancia sobre la extracción de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa. Podrá sancionar la falta de autorización municipal o de habilitación técnica, así como el incumplimiento de las condiciones de extracción. Asimismo, estará facultada para ordenar la paralización de actividades no autorizadas o que afecten la disponibilidad y calidad de las aguas, perjudiquen derechos de aprovechamiento, dañen obras vinculadas a su ejercicio o comprometan infraestructura esencial.
- Delito de extracción ilegal de áridos: Quien extraiga áridos sin autorización municipal o sin habilitación técnica favorable será sancionado con presidio menor, en su grado mínimo a medio, cuando haya sido sancionado administrativamente en más de una ocasión por la misma conducta dentro de los dos años anteriores.
Entrada en vigencia
La ley entrará en vigencia el 24 de febrero de 2027 -un año después de su publicación en el Diario Oficial-, y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento; sin perjuicio de ello, su renovación quedará sujeta a las disposiciones de la nueva ley.
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