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24 de abril de 2026

El Senado chileno impulsa legislación para promover la industria de la desalinización

El Senado chileno ha aprobado el texto final de un proyecto de ley titulado “Sobre el Uso del Agua de Mar para la Desalinización” (la Ley), cuyo objetivo es modernizar la regulación aplicable a las plantas desalinizadoras mediante el establecimiento de un régimen concesional específico, una Estrategia Nacional de Desalinización (la Estrategia) y servidumbres estandarizadas.

A continuación, analizamos el estado de la industria de la desalinización en Chile, las principales disposiciones de la Ley y su posible impacto en la inversión y el sector.

Antecedentes

La industria de la desalinización está creciendo a nivel mundial. El mercado global de sistemas de desalinización fue valorado en aproximadamente USD 28.54 mil millones en 2025 y se proyecta que alcance los USD 60.08 mil millones en 2033, con una tasa de crecimiento anual compuesta de 9.75%. Entre los principales impulsores de este crecimiento se encuentran el aumento de la escasez hídrica, la mayor demanda de agua potable y la expansión de la infraestructura de suministro de agua municipal e industrial.

Chile se perfila como un mercado clave de desalinización en América Latina. Actualmente, el país cuenta con 32 plantas desalinizadoras de agua de mar a escala industrial, con una capacidad instalada conjunta de 14,227 litros por segundo. Según una encuesta conjunta de la Asociación Chilena de Desalación y Reúso y la Corporación de Bienes de Capital, en la actualidad se encuentran en desarrollo 51 nuevos proyectos de desalinización de gran escala, que representan una inversión estimada de USD 24,455 millones y una capacidad adicional superior a 39,000 litros por segundo. La región de Antofagasta lidera con 17 proyectos valorizados en más de USD 10,870 millones, seguida de Magallanes con 11 proyectos que en conjunto suman USD 4,990 millones. De los 51 proyectos, diez se encuentran en construcción, 16 han obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable y 23 aún no han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A pesar del desarrollo de esta cartera de proyectos, la industria ha enfrentado obstáculos estructurales. Entre ellos se incluyen la incertidumbre jurídica derivada de la ausencia de un marco regulatorio integral —con proyectos regidos por normas dispersas y poco sistemáticas—, procesos de permisos lentos y fragmentados, y la proliferación simultánea de proyectos sin una planificación nacional, lo que genera el riesgo de concentración de plantas, impactos ambientales acumulativos y conflictos con comunidades costeras.
La Ley, aprobada por el Senado chileno el 16 de marzo de 2026, tiene por objeto abordar estas problemáticas.

La Nueva Ley: Un Marco Jurídico Integral para la Desalinización

La Ley se estructura sobre los siguientes pilares principales:

A. Concesión Marítima Especial para Desalinización

La Ley establece un procedimiento específico, técnico y vinculante para el otorgamiento de permisos en la zona costera destinados a proyectos de desalinización. La concesión es otorgada por el ministerio competente (Ministerio de Defensa Nacional), mediante decreto supremo y previo informe técnico favorable y obligatorio de la Dirección General de Aguas (DGA), por un plazo máximo de 30 años, renovable una vez por un período igual. La concesión comprende el uso de bienes nacionales de uso público en la zona costera para la extracción, tratamiento, conducción y disposición final del agua desalinizada. El informe técnico de la DGA es vinculante, de modo que el ministerio competente no puede otorgar la concesión si dicho informe es desfavorable. En caso de superposición de solicitudes, la Ley contempla un procedimiento competitivo basado en criterios como el grado de cumplimiento del Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el volumen destinado al consumo humano y la coherencia con la Estrategia Nacional de Desalinización.

De manera destacada, la Ley permite la tramitación simultánea de la solicitud de concesión y del proceso de evaluación ambiental, eliminando la necesidad de obtener una antes de iniciar la otra. Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer un régimen simplificado para proyectos de menor escala que no involucren extracción industrial de agua de mar.

B. Estrategia Nacional de Desalinización (END)

La Estrategia Nacional de Desalinización es un instrumento vinculante aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito además por los ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Minería, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sobre la base de una propuesta de la DGA. En la versión aprobada de la Ley, la Estrategia deberá revisarse y actualizarse cada seis años (en lugar de cada cuatro años, como contemplaban borradores anteriores), y su elaboración deberá incluir un proceso de participación ciudadana de al menos 60 días.
El contenido de la Estrategia es amplio e incluye, entre otros aspectos: un diagnóstico de oportunidades y desafíos en materia de seguridad hídrica; criterios para identificar zonas más aptas para proyectos de desalinización; lineamientos para bahías o áreas donde se deba evitar la descarga de salmuera por características especiales de batimetría, corrientes o biota; mecanismos para promover la reutilización o reducción de residuos del proceso; estimaciones de la demanda hídrica presente y futura por sector productivo, región y cuenca; y metas e indicadores de seguimiento.

C. Servidumbre Legal para Desalinización

La Ley establece una servidumbre legal específica para la desalinización, que permite a los concesionarios construir y operar plantas desalinizadoras, así como conducir agua desalinizada o salina a través de predios de terceros. La servidumbre se constituye mediante escritura pública (por acuerdo con el propietario) o por resolución judicial en un procedimiento sumario. La indemnización a los propietarios afectados es obligatoria y se determina por acuerdo en escritura pública o por decisión judicial. Asimismo, la Ley introduce disposiciones sobre el uso compartido de franjas de servidumbre, permitiendo que varios concesionarios utilicen un mismo corredor, reduciendo conflictos de uso de suelo y duplicidad de infraestructura.

D. Naturaleza Jurídica del Agua Desalinizada y Protección del Interés Público

La Ley establece que el mar territorial y las aguas interiores —incluidos el lecho marino y el subsuelo— son bienes nacionales de uso público, y que la concesión de desalinización no otorga dominio sobre dichos bienes. Asimismo, dispone que la priorización del uso del agua desalinizada para consumo humano y/o saneamiento constituye una materia de interés público. En línea con ello, la DGA podrá exigir a proyectos cuyo fin principal no sea el consumo humano que destinen hasta un 5% de su capacidad de producción de agua desalinizada para consumo humano y/o saneamiento, dependiendo de la disponibilidad hídrica de las comunidades cercanas. El precio de dicha agua no podrá ser inferior al costo marginal determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

E. Fiscalización, Sanciones y Obligaciones de Cierre

La Ley faculta a la DGA para fiscalizar y sancionar a los concesionarios, clasificando las infracciones tres categorías:

  • muy graves (por ejemplo, cambio de uso no autorizado o riesgo para la vida humana).
  • graves (como destrucción de obras hidráulicas o incumplimiento de condiciones de la concesión).
  • leves (como no informar antecedentes).

Las sanciones por infracciones muy graves pueden alcanzar hasta 10.000 unidades tributarias anuales, y la aplicación de dos sanciones por infracciones muy graves conlleva la caducidad obligatoria de la concesión. Adicionalmente, los concesionarios deberán presentar un plan de cierre y retiro de instalaciones dentro de los 180 días siguientes al otorgamiento de la concesión y constituir una garantía fiscal que asegure el cumplimiento de dichas obligaciones.

F. Otras Disposiciones Relevantes

La Ley modifica la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando las plantas desalinizadoras a escala industrial y los proyectos intensivos de extracción de agua de mar dentro de las actividades sujetas a evaluación ambiental. Asimismo, introduce cambios a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que las edificaciones e instalaciones de desalinización estarán siempre permitidas en áreas rurales, y que sus redes, tuberías y ductos estarán admitidos tanto en zonas urbanas como rurales. Además, se autoriza a la empresa estatal Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. para diseñar, construir y operar plantas desalinizadoras y obras similares (incluidos sistemas de reutilización de aguas servidas) con fines multipropósito y alcance nacional. La Ley entrará en vigencia 18 meses después de su publicación, salvo las disposiciones relativas a la Estrategia Nacional de Desalinización, que regirán desde la dictación del reglamento correspondiente.

Impacto esperado en la inversión y en sectores clave

Al establecer reglas claras —concesiones más rápidas, servidumbres estandarizadas y una planificación territorial predecible— el nuevo marco reducirá los plazos de tramitación al consolidar procedimientos hoy fragmentados en un régimen jurídico único, y minimizará conflictos territoriales y ambientales a través de la Estrategia Nacional de Desalinización, que actuará como una hoja de ruta para evitar la superposición de proyectos y fijar estándares ambientales uniformes. En particular, el carácter vinculante del informe técnico de la DGA y la posibilidad de tramitar de manera paralela la evaluación ambiental y la concesión deberían reducir de forma significativa los plazos promedio de aprobación, mientras que el régimen estandarizado de servidumbres entregará mayor certeza respecto de corredores de tuberías y uso compartido, reduciendo costos y riesgos de ejecución.

El fortalecimiento del marco regulatorio generará beneficios más allá del sector hídrico, apoyando industrias altamente dependientes del agua desalinizada, como la minería (con 15 proyectos por más de US$ 9.300 millones); la industria y energía, que incluyen proyectos industriales por US$ 2.672 millones y 20 iniciativas vinculadas al hidrógeno estimadas en más de US$ 7.200 millones; el sector sanitario, con 8 proyectos por un total de US$ 5.237 millones destinados a asegurar el abastecimiento urbano; y la agricultura y el riego, donde proyectos multipropósito pueden liberar fuentes de agua continental para usos ecológicos y productivos.

No obstante, el éxito de la Ley dependerá finalmente de su correcta implementación, ya que el Gobierno deberá elaborar la Estrategia Nacional de Desalinización y los reglamentos que regularán la evaluación y otorgamiento de las nuevas concesiones. La calidad y oportunidad de estos instrumentos será determinante para que la Ley cumpla su objetivo de transformar el panorama de la desalinización en Chile en uno de los más dinámicos y mejor regulados a nivel mundial.

Para más información, por favor contactar a los autores.

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