1 de septiembre de 2026

Las recientes designaciones de la OFAC implican a las redes marítimas de Ecuador: Puntos clave

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha designado a 15 personas y entidades con sede en Ecuador e identificado diez embarcaciones como bienes bloqueados. Según la OFAC, las partes y embarcaciones designadas están vinculadas a redes de tráfico marítimo de cocaína asociadas con Los Choneros, Los Lobos, el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Se recomienda a las empresas con operaciones, contrapartes, embarcaciones, envíos, financiamiento, seguros, combustible, productos del mar, logística u otras relaciones comerciales vinculadas a Ecuador o al sector marítimo latinoamericano en general que revisen su riesgo de sanciones a la luz de la reciente medida de la OFAC. Las empresas afectadas podrían enfrentar sanciones civiles de la OFAC, una posible exposición en virtud de las leyes de apoyo material y demandas civiles en virtud de la Ley Antiterrorista de EE. UU. Además, se recomienda a las empresas que consideren actualizar sus procedimientos de detección de sanciones, llevar a cabo una diligencia debida reforzada y evaluar quién es el verdadero propietario o quien controla a sus contrapartes.

En esta alerta, analizamos las recientes designaciones de la OFAC y sus implicaciones prácticas para el cumplimiento normativo.

Resumen

La OFAC ha seguido designando a personas, entidades y organizaciones criminales vinculadas al terrorismo y al tráfico transnacional de narcóticos en el hemisferio occidental. Desde principios de 2025, ha tomado casi 30 medidas contra más de 300 personas y entidades presuntamente asociadas con cárteles y organizaciones criminales transnacionales.

Aunque Estados Unidos no cuenta con un programa integral de sanciones específico para Ecuador, la OFAC ha designado a personas, entidades y bienes en el país en virtud de las Órdenes Ejecutivas (EO) 14059, «Imposición de sanciones a personas extranjeras involucradas en el tráfico ilícito mundial de drogas» y 13224, «Bloqueo de bienes y prohibición de transacciones con personas que cometan, amenacen con cometer o apoyen el terrorismo». Estas medidas han generado un riesgo de sanciones en los sectores pesquero y marítimo, particularmente cuando se pueden utilizar empresas legítimas para facilitar el tráfico de narcóticos, el lavado de dinero o actividades relacionadas con organizaciones terroristas extranjeras (FTO). Las designaciones de agosto de 2026 resaltan la importancia de evaluar no solo a las contrapartes nombradas, sino también a los buques, los intermediarios, los propietarios beneficiarios y las redes comerciales relacionadas.

Acontecimientos clave

20 de agosto de 2026: Designaciones de la Operación Pacific Viper

Entre las principales personas, entidades y embarcaciones designadas o identificadas se incluyen:

  • Alfonso Mero Mero, sus hijos y la empresa familiar Arcasdenoe, S.A., que, según la OFAC, utilizó embarcaciones pesqueras para transportar cocaína desde Sudamérica a México

  • Julio Javier Mero Franco, quien, según la OFAC, brindó apoyo a Los Choneros y coordinó envíos de cocaína desde Ecuador hacia Centroamérica y México

  • Jimmy Leonidas Alarcón Holguín, quien es dueño o controla seis entidades ecuatorianas relacionadas con la pesca

  • Diez buques pesqueros, entre ellos el «Todos Vuelven», el «Arca de Noé III» y el «Conquista», que, según la OFAC, prestaron apoyo a lanchas rápidas cargadas de cocaína cerca de Manta, Ecuador

Estas medidas se tomaron como parte de la Operación Pacific Viper, una campaña antinarcóticos de la Guardia Costera de EE. UU. en el océano Pacífico oriental, y podrían dar lugar a futuras designaciones en el sector marítimo.

4 de septiembre de 2025: Designación de Los Choneros y Los Lobos como FTO y SDGT

En septiembre de 2025, el Departamento de Estado de EE. UU. designó a Los Choneros y Los Lobos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO) y terroristas globales especialmente designados (SDGT). Esas designaciones podrían aumentar los riesgos legales y de cumplimiento asociados con transacciones que involucren a partes vinculadas a estos grupos. Más allá de las sanciones de la OFAC, brindar apoyo material a estas organizaciones podría generar una exposición legal en virtud del artículo 18 U.S.C. § 2339B y dar lugar a demandas civiles en virtud de la Ley Antiterrorista de EE. UU.

Tendencias más amplias en América Latina

La medida relacionada con Ecuador forma parte de una tendencia regional más amplia en materia de sanciones. Las recientes acciones de la OFAC y del Departamento de Estado relacionadas con el CJNG, el Cártel de Sinaloa, el Primeiro Comando da Capital de Brasil y el Comando Vermelho pueden subrayar la importancia de ampliar los procesos de selección y diligencia debida más allá de Ecuador, particularmente cuando las contrapartes operan en jurisdicciones con presencia activa de cárteles.

Implicaciones legales y de cumplimiento

Exposición a sanciones y obligaciones de bloqueo

La responsabilidad civil por violaciones a las sanciones puede surgir incluso en ausencia de conocimiento o intención respecto a la conducta prohibida. Las personas y empresas estadounidenses sujetas a la jurisdicción de EE. UU. están obligadas a bloquear y reportar los bienes o intereses en bienes de personas designadas. Esta obligación se extiende a las empresas de las que una o más personas bloqueadas posean, directa o indirectamente, el 50 por ciento o más, incluso si dichas empresas no figuran por separado en la lista de la OFAC. Aunque el control por sí solo no activa la «Regla del 50 por ciento» de la OFAC, sigue siendo un factor relevante a considerar en la diligencia debida.

A falta de autorización, la OFAC prohíbe, en general, que las personas y empresas estadounidenses sujetas a la jurisdicción de EE. UU. realicen transacciones que involucren bienes bloqueados o personas bloqueadas. Esta prohibición puede aplicarse a transacciones dentro de EE. UU., a transacciones que transiten por EE. UU. y a operaciones en las que participen personas estadounidenses o instituciones financieras estadounidenses.

Riesgo relacionado con las FTO, apoyo material y sanciones secundarias

El riesgo puede aumentar cuando una organización designada también es una organización terrorista extranjera (FTO). Pueden surgir responsabilidades penales o civiles si una empresa brinda a sabiendas apoyo material que beneficie a la organización. El apoyo material puede incluir dinero, servicios financieros, transporte, alojamiento, personal u otros servicios. La autorización de la OFAC tampoco elimina necesariamente los riesgos penales o civiles independientes relacionados con el apoyo material a una FTO.

Además, las instituciones financieras extranjeras pueden enfrentar el riesgo de sanciones secundarias por realizar o facilitar a sabiendas transacciones significativas en nombre de personas designadas en virtud de la Orden Ejecutiva 13224.

Riesgos y cumplimiento específicos del sector

La acción de la OFAC demuestra cómo empresas pesqueras aparentemente legítimas pueden ser utilizadas como plataformas logísticas para redes de tráfico de narcóticos. Las empresas que fletan embarcaciones, compran productos del mar o proporcionan combustible marítimo, seguros, financiamiento comercial o servicios logísticos vinculados a la industria pesquera costera de Ecuador pueden enfrentar un riesgo elevado.

Las recientes medidas de aplicación de la ley de la OFAC, incluido el acuerdo alcanzado en febrero de 2026 con IMG Academy, reflejan la expectativa de que las empresas con operaciones o relaciones internacionales verifiquen a sus clientes, contrapartes, beneficiarios finales, embarcaciones e intermediarios.

Las señales de alerta relevantes incluyen estructuras de propiedad complejas, jurisdicciones de alto riesgo, términos comercialmente irrazonables, participación de familiares o intermediarios, estructuras de control indirecto y respuestas evasivas respecto al papel de una persona bloqueada.

Consideraciones prácticas de cumplimiento

Se recomienda a las empresas con operaciones, contrapartes o transacciones relacionadas con Ecuador o con el sector marítimo latinoamericano en general que consideren las siguientes medidas basadas en el riesgo:

  • Revisar y actualizar los procedimientos de verificación de sanciones para incorporar a las 15 personas y entidades designadas, los diez buques identificados como bienes bloqueados y los alias e identificadores de buques asociados.

  • Llevar a cabo una diligencia debida reforzada sobre las contrapartes ecuatorianas o vinculadas a Ecuador en los sectores pesquero, marítimo, de combustibles, de seguros, de productos del mar, de logística y de financiamiento comercial, incluyendo una revisión de quién es el verdadero propietario o quien controla a la contraparte.

  • Realizar un escrutinio de los buques y las contrapartes durante la incorporación y las renovaciones de relaciones, así como en relación con pagos, envíos, reclamaciones y actualizaciones de las listas de sanciones.

  • Informar a la OFAC sobre los bienes bloqueados cuando corresponda y conservar los registros relacionados.

  • Evaluar el riesgo potencial de apoyo material relacionado con organizaciones terroristas extranjeras (FTO) antes de proporcionar fondos, bienes, servicios, transporte, combustible, seguros o logística en jurisdicciones con presencia activa de cárteles.

  • Considerar la posibilidad de presentar una auto-declaración voluntaria ante la OFAC si se identifican posibles violaciones de las sanciones.

De cara al futuro

Se recomienda a las empresas que estén al tanto de las directrices y novedades en materia de aplicación de la ley por parte de la OFAC y el Departamento de Estado, incluidas las licencias generales, las preguntas frecuentes o las designaciones adicionales relacionadas con el sector marítimo de Ecuador o la Operación Pacific Viper, y que actualicen sus protocolos de verificación y escalamiento en consecuencia.

Para obtener más información, comuníquese con los autores. Además, consulte la práctica de Seguridad Nacional y Comercio Global de DLA Piper.

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