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1 de junio de 20263 minutos de lectura

Canales éticos e investigaciones internas: las reformas que podrían llegar a la Ley 2/2023

Nadie desconoce que la Ley 2/2023, de 20 de febrero (también conocida como la "Ley de Protección de Informantes") supuso un hito en nuestro ordenamiento jurídico. Generalizó la implantación de canales de denuncias en las organizaciones, contribuyó a generar un entorno más seguro para comunicar irregularidades sin miedo a represalias y estableció un marco de referencia para la gestión de investigaciones internas en España.

Sin embargo, la aplicación práctica de la norma ha evidenciado determinadas lagunas, imprecisiones y contradicciones que justifican su reforma. Esta parece ser también la conclusión alcanzada por las autoridades nacionales y autonómicas competentes en materia de protección de informantes al trasladar al Congreso de los Diputados a finales de mayo un paquete de reformas consensuado con las distintas autoridades autonómicas competentes en la materia.

Todo ello con una idea clara: ampliar el ámbito de protección de la norma, reforzar las garantías frente a represalias y dotar a las autoridades competentes de mayores herramientas para garantizar la efectividad del sistema.

En concreto, las 10 propuestas realizadas son las siguientes:

  1. Extender el ámbito de protección más allá de delitos e infracciones graves para incluir supuestos como la mala gestión o el uso ineficiente de recursos públicos.
  2. Incluir entre las personas protegidas a aquellos profesionales que comuniquen irregularidades en cumplimiento de sus funciones o deberes legales.
  3. Extender la protección a quienes informen directamente a la Fiscalía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Tribunales, ya que actualmente la protección se centra en las comunicaciones realizadas a través de canales internos o externos previstos en la Ley.
  4. Incorporar entre los sujetos protegidos a los responsables de los sistemas internos de información y a las personas que intervienen en la gestión y tramitación de las comunicaciones.
  5. Evitar que la inadmisión de una comunicación por parte de un canal interno prive automáticamente al informante de la protección prevista en la Ley.
  6. Permitir que las autoridades de protección adopten medidas cautelares dirigidas a prevenir represalias inmediatas, como la suspensión de despidos, traslados u otras medidas perjudiciales.
  7. Revisar los límites temporales actuales de la protección para mantenerla mientras exista una conexión entre la comunicación realizada y la represalia sufrida.
  8. Reconocer mecanismos de compensación de los daños económicos, profesionales o personales sufridos por los informantes.
  9. Reforzar los efectos de las actuaciones e investigaciones desarrolladas por las autoridades de protección del informante en procedimientos disciplinarios y administrativos.
  10. Ampliar el plazo máximo de tramitación de los procedimientos de tres meses a un año con el objetivo de facilitar la investigación de asuntos complejos y evitar situaciones de caducidad.

Por el momento nos encontramos ante una mera propuesta que no se materializará necesariamente en una reforma de la Ley de Protección de Informantes. Sin embargo, el hecho de que provengan de las autoridades encargadas de aplicar la norma exige hacer seguimiento para entender qué elementos de todo sistema interno de información podrán ser objeto de cambios en los próximos años.