
16 de mayo de 2023
Boletín Penal Corporativo y Compliance 01 – 2023 | “Ley no. 31740, ley que modifica la Ley no. 30424, ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, para fortalecer la Normativa Anticorrupción referida a las Personas Jurídicas y promover el buen Gobierno Corporativo”
LEY No. 31740, LEY QUE MODIFICA LA LEY No. 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LA NORMATIVA ANTICORRUPCIÓN REFERIDA A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y PROMOVER EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
El pasado 13 de mayo de 2023 se promulgó la Ley No. 31740, la cual regula la aplicación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en un proceso penal que verse sobre los siguientes delitos:
(i) Inciso a) del artículo 1° de la Ley, el cual comprende los siguientes artículos del Código Penal:

(i) Inciso b) del artículo 1° de la Ley, el cual comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo No. 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado:

(i) Inciso c) del artículo 1° de la Ley, el cual comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley No. 28008, Ley de los delitos aduaneros:

(i) Inciso d) del artículo 1° de la Ley, el cual comprende los artículos 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo No. 813, Ley Penal Tributaria:

(i) Inciso e) del artículo 1° de la Ley, el cual comprende los artículos 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley No. 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio:

Aplicación
Por su parte, corresponde señalar que la Ley bajo análisis es aplicable para personas jurídicas extranjeras siempre que realicen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional y cuando se cometa uno o varios de los delitos antes descritos.
En el caso de una fusión o adquisición, se siguen dos criterios importantes (i) la persona absorbente solo puede ser sancionada con el pago de una multa y (ii) la persona absorbente no incurre en responsabilidad administrativa cuando haya adoptado una debida diligencia al momento de la fusión.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas
Existe responsabilidad administrativa de una persona jurídica cuando los delitos descritos anteriormente, se cometan por (i) socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, (ii) una persona natural sometida a la autoridad de las personas descritas en el párrafo precedente y, (iii) una persona natural que comente el delito cuando las personas mencionadas en el primer supuesto han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
Medidas Aplicables
Son 5 las medidas administrativas que el propio cuerpo legal establece:
a. Multa: Ellas se pueden calcular (i) cuando se pueda determinar el monto de beneficio obtenido con la comisión del delito, la multa es no menor al doble ni mayor al séxtuplo del
monto determinado, pero (ii) cuando no se pueda determinar el monto de dicho beneficio la multa no será menor de diez ni mayor de diez mil UIT.
b. Inhabilitación.
c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
d. Clausura de locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo la clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
e. Disolución.
Eximente y Modelo de Prevención
La Ley No. 31740 establece que una persona jurídica puede estar exenta de responsabilidad penal y todo lo que ello conlleva, en el caso que antes de la comisión del delito adopte e
implemente un modelo de prevención para estos efectos. Para ello, la persona jurídica debe elaborar un modelo de prevención acorde a su perfil de riesgo, a su tamaño, necesidades, naturaleza y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
Para acceder a la ley ingresar al siguiente enlace