27 de julio de 2023
Boletín Penal Corporativo y Compliance 04-2023
Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS: Decreto Supremo que amplía la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF – PERÚ
El 27 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N.º 006- 2023-JUS, mismo que -como su nombre indica- amplía la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF – Unidad de Inteligencia Financiera Perú, información que se debe entender necesaria para la detección de los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo dentro del marco de actuaciones empresariales de corte económico. Como puntos relevantes de
la presente norma, podemos detallar:Antecedentes
Podemos iniciar comentando que mediante la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), organismo que estaría encargado en adelante de recepcionar, analizar, procesar y transmitir información relevante para la detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Ulteriormente, a través del artículo 3 de la Ley N° 29038 se incorpora a la IUF-Perú, como una unidad especializada, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y se establece un listado de sujetos obligados a proporcionar información respecto de los delitos antes descritos con el afán de implementar -de ser el caso- un sistema de prevención en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Es importante precisar que este listado es uno de numeración abierta, conforme se señala en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, por lo que, de ser necesario, se podrá ampliar para incluir a los sujetos cuya actividad o giro de negocio suponga un riesgo en cuando a la presencia o permanencia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como es en el caso de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, como establece la norma bajo comentario.
Incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados
Como señalamos anteriormente, el Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú en relación al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como personas naturales o jurídicas siempre que se encuentren domiciliadas y constituidas en el país.
Debemos entender como un activo virtual a una representación digital de valor que puede negociarse, intercambiarse y transferirse de manera digital y que suele tener como fin de uso el de moneda de pago o de inversión. Al estar pues frente a una actividad que no limita el número de transacciones o transferencias que puedan realizarse y que dificulta el conocimiento del origen de sus fondos, dada naturaleza digital, era imperante que su control pueda ser regulado, para evitar nuevas modalidades delictivas, sobretodo las referidas al lavado de activos.
Así, la norma bajo comentario comprende a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que estén inmersos en el intercambio, transferencia, custodia y administración de estos flujos digitales de activos, siendo importante precisar que sus actividades u operaciones pueden ser a nombre propio o de un tercero.