15 de noviembre de 2023
Boletín Migratorio 03 – 2023 | “Se modifica el Decreto Legislativo de Migraciones”
SE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
El día 14 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1582, a través del cual se modifica el Decreto Legislativo de Migraciones.
De los diversos artículos que se han modificado, a continuación, detallamos los más relevantes:
- Vigencia del Carné de Extranjería:
Se establece que la vigencia del Carné de Extranjería coincide con la vigencia de la calidad migratoria otorgada al ciudadano extranjero.
- Documentación requerida por Migraciones:
Cuando la Autoridad Migratoria lo requiera, el ciudadano extranjero debe presentar la Ficha de Canje Interpol u otro documento análogo.
- Nueva calidad migratorias temporal:
Se introduce la calidad migratoria de “Nómada digital”, la cual permite que personas extranjeras desempeñen una actividad laboral de forma subordinada, utilizando medios informáticos, telemáticos, de telecomunicación o similares. La relación laboral debe establecerse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional. Esta categoría excluye la realización de actividades remuneradas en territorio nacional que generen ingresos de fuente peruana. El período de permanencia es de hasta 365 días, pudiendo ser prorrogado.
- Retención por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP):
Se faculta a la PNP a retener hasta por doce (12) horas a la persona extranjera que es intervenida infringiendo el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento y/o normas conexas, con la finalidad de determinar su situación migratoria en el país. Culminada las doce (12) horas, la Autoridad Migratoria inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional.
- Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE):
Se establece un procedimiento especial aplicable a los extranjeros que:
– Se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, de conformidad con la normativa vigente.
– Realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana. El PASEE se desarrolla en una audiencia única virtual o presencial, según determine la Autoridad Migratoria.