6 de setiembre de 20253 minutos de lectura

Chile pone en marcha sistema de información para los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial

El 14 de agosto de 2025, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) emitió la Circular DDU 526, la cual establece la implementación del Portal IPT, una plataforma digital que entregará información respecto del estado de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) en Chile y de los procesos de planificación territorial.

El Portal IPT se implementa como el sistema oficial de información pública sobre los procesos de elaboración, modificación y aprobación de los IPT para cumplir con lo dispuesto por el artículo 28 undecies letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y dar cuenta de manera sistematizada, centralizada y electrónica de toda la información disponible respecto de sus procesos de elaboración, modificación y aprobación, para promover la transparencia en el mercado del suelo.

A continuación, algunos de sus aspectos más relevantes:

Portal IPT

La plataforma será de acceso gratuito, público y en tiempo real. Se dispondrá información sobre IPT intercomunales y comunales. Contará con paneles dinámicos a nivel comunal, regional y nacional, que graficarán en tiempo real los avances en la tramitación de los IPT y su entrada en vigencia. Se podrá hacer seguimiento de los actos administrativos de los organismos competentes de la aprobación de los IPT, conforme con el artículo 28 septies de la LGUC.

Obligaciones de los organismos responsables

Las Municipalidades, gobiernos regionales y otros órganos y servicios competentes deberán suministrar al MINVU, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), información respecto de los avances en los procesos regulares de elaboración o modificación de los IPT en sus sitios electrónicos, dando cumplimiento a los artículos 28 septies y 28 octies de la LGUC, en los plazos y forma indicados en el artículo 2.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las SEREMI MINVU deberán incorporar en el Portal IPT los enlaces correspondientes a los sitios electrónicos. A contar del día 1° de noviembre de 2025, los enlaces transitorios serán redireccionados a los sitios electrónicos oficiales de cada organismo competente de la elaboración o modificación de los IPT.

Notificaciones a organismos públicos

El Portal IPT enviará alertas a autoridades como alcaldes, gobernadores, directores de obras, entre otros, sobre hitos relevantes como la entrada en vigencia de un nuevo IPT.

Sanciones

Recae en los organismos que promulgan los actos administrativos respectivos, publicarlos y darlos a conocer a través de su sitio electrónico, en la forma que se indica en la Circular. La falta de suministro de dicha información será considerada como una infracción grave al principio de probidad administrativa, de acuerdo con el artículo 28 undecies de la LGUC.

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