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10 de abril de 2026

Vivienda aprueba nuevo reglamento de participación ciudadana para proyectos con impacto ambiental

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental de proyectos de inversión y actividades vinculadas a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, mediante el Decreto Supremo N.º 003-2026-VIVIENDA, publicado el 27 de marzo de 2026.

La norma establece disposiciones para garantizar la participación de la ciudadanía en los procesos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental (IGA), a través de mecanismos que recogen opiniones, observaciones y aportes que serán evaluados por el titular del proyecto y, de corresponder, incorporados en el Plan de Participación Ciudadana, sujeto a la supervisión de la autoridad competente.

El reglamento define la participación ciudadana como un proceso dinámico, flexible, inclusivo e intercultural. Este proceso se implementa tanto antes como durante la elaboración de los estudios ambientales, así como en la etapa de evaluación de los IGA.

Entre los mecanismos de participación previstos se incluyen audiencias públicas, talleres participativos, encuestas de opinión, buzones de sugerencias y avisos públicos. Asimismo, se contemplan mecanismos complementarios como entrevistas, oficinas de información, mesas de diálogo, reuniones informativas, canales virtuales de participación y otros que disponga la autoridad competente.

Uno de los ejes centrales de la norma es el Plan de Participación Ciudadana, documento que deberá establecer cómo los actores serán informados y participarán durante el proceso de evaluación ambiental.

En el caso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), el plan deberá presentarse de manera independiente y previa. Para proyectos sin clasificación anticipada, este se aprobará junto con la clasificación ambiental y los términos de referencia. En tanto, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el plan se incorpora dentro del estudio ambiental, incluyendo evidencia de los mecanismos de participación implementados.

El reglamento precisa que la implementación de mecanismos de participación ciudadana no sustituye ni afecta el proceso de consulta previa a pueblos indígenas u originarios, el cual se rige por la Ley N.º 29785, el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su normativa complementaria, aplicándose de manera independiente cuando corresponda.

La norma entrará en vigencia a los 90 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de esa fecha continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de su presentación.

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