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14 de mayo de 20253 minutos de lectura

Chile: Nueva resolución sobre empresas estratégica y el derecho a huelga

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó la resolución exenta N°541 fijando un nuevo procedimiento para identificar las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga.

La Resolución recoge el proceso ya existente en esta materia, regulando de forma más detallada algunas etapas y añadiendo ciertos requisitos para hacer la solicitud de empresa sin derecho a huelga, conocidas como empresas estratégicas.

La solicitud para calificar como una empresa estratégica tiene una vigencia de 2 años y debe solicitarse hasta el 31 de mayo de 2025.

Esta declaración aplica para empresas que prestan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacional.

Algunos de los aspectos clave del procedimiento:

  • Calendario bienal: El procedimiento se realiza cada dos años y las solicitudes deben ser presentadas por las empresas entre el 1 y 31 de mayo del año pertinente. Luego, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe emitir una resolución conjunta a más tardar el 1 de julio del mismo año, pronunciándose sobre las solicitudes presentadas determinando aquellas empresas o corporaciones que serán consideradas estratégicas.

  • Nueva plataforma electrónica: La Dirección del Trabajo (“DT”) ha habilitado una nueva plataforma para la gestión de solicitudes.

  • Nuevo contenido de la solicitud: La nueva norma impone la necesidad de que la solicitud identifique al solicitante, la empresa, el negocio, la cobertura de mercado, la fuerza laboral, los sindicatos existentes, sus servicios mínimos y las causa(s) invocada(s) que la justifican.

  • Derecho a la contradicción: La contraparte del solicitante –la empresa o su(s) sindicato(s), según sea el caso– será notificada por la DT dentro de los 5 días corridos posteriores al 31 de mayo y tendrá 15 días corridos para presentar observaciones y pruebas al efecto.

  • Coordinación interministerial: La DT debe enviar el expediente electrónico a los ministerios competentes dentro de los primeros 5 días del mes de julio del año pertinente, junto con certificaciones sobre sindicatos, instrumentos colectivos, próximos procesos de negociación y resoluciones de servicios mínimos.

  • Subsanación de omisiones: Los ministerios competentes pueden solicitar antecedentes adicionales al solicitante dentro de 5 días siguientes.

  • Criterios de decisión: La resolución final considerará la existencia de sindicatos, la calificación de servicios mínimos, la provisión de servicios públicos esenciales, el número de usuarios afectados, la cobertura territorial y todo otro elemento que se considere relevante.

  • Vía de apelación: Solo se podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 402 del Código del Trabajo contra la resolución que se dicte al efecto, excluyendo otros recursos administrativos.

Para más información, por favor contactar a los autores.