
7 de junio de 2025 • 3 minutos de lectura
Chile: Nuevas instrucciones para la aplicación de la Ley sobre agilización de permisos de construcción
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó la Circular Ord. N° 212, DDU 525 que desarrolla y delimita las normas que entraron en vigor el 30 de mayo de 2025 respecto de la Ley 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
La circular introduce instrucciones precisas respecto de nuevas obligaciones de publicidad, plazos especiales para la tramitación de permisos, el silencio administrativo negativo y un renovado régimen de reclamaciones urbanísticas. A continuación, algunos de sus aspectos más relevantes:
- Publicidad de permisos y autorizaciones: se establece la obligación de las municipalidades de publicar en sus sitios web una resolución expedida por la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM), que incluya el listado completo de permisos y autorizaciones otorgados el mes anterior, junto con sus modificaciones, tales como permisos de edificación y urbanización, autorizaciones de cambio de destino o subdivisión, y aprobaciones de anteproyecto, entre otros. Además, debe acompañarse copia de cada acto administrativo. Esta publicación reviste gran importancia, ya que genera la presunción de conocimiento legal. A partir de la fecha de publicación, comienza el cómputo del plazo para interponer reclamaciones.
- Plazos especiales para otorgamiento de permisos: la Ley establece un plazo especial de 60 días corridos para que la DOM se pronuncie sobre solicitudes de permisos de construcción para proyectos con una carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas.
Como regla general, la DOM dispone de un plazo de 30 días, contado desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes, para resolver sobre los permisos de construcción. No obstante, la DDU 525 establece que, cuando la solicitud incluya un informe favorable de un revisor independiente, el plazo se reduce a la mitad (15 días o 30 días, según corresponda). - Silencio administrativo negativo: transcurridos los plazos indicados en el punto anterior, sin pronunciamiento de la DOM, el solicitante podrá declarar rechazado el permiso mediante presentación escrita ante la dicha autoridad, haciendo valer el silencio administrativo negativo. Desde dicha presentación se tiene por concluido el procedimiento y se inicia el plazo de 30 días para reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU).
- Nuevo régimen de reclamaciones urbanísticas: la Ley incorporó un nuevo reclamo administrativo ante la SEREMI MINVU correspondiente al reclamo de ilegalidad urbanístico, en remplazo de reclamo de ilegalidad municipal por actos de la DOM. La DDU aborda las características del nuevo reclamo:
- Fase administrativa: el reclamante interpone reclamo ante la SEREMI MINVU dentro de 30 días corridos desde la publicación o notificación del acto, o desde la fecha en que se hizo valer el silencio administrativo negativo. La SEREMI MINVU cuenta con 40 días hábiles para resolver; puede dejar sin efecto la resolución reclamada, u ordenar a la DOM su reemplazo, enmienda o adopción de medidas para restablecer el incumplimiento de las normas infringidas.
- Fase judicial: las resoluciones de la SEREMI que resuelvan reclamaciones son impugnables ante la Corte de Apelaciones. Mientras exista reclamación pendiente, la DOM debe abstenerse de iniciar revisiones o invalidaciones sobre el mismo acto.
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