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26 de febrero de 2026

Agilización de Permisos de Construcción: Nuevo Régimen de Declaraciones Juradas

El 23 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°10/2025 (“Decreto”), que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), respecto de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras. La referida norma da cumplimiento al mandato establecido en la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, publicada el día 29 de noviembre de 2024.

El Decreto introduce modificaciones relevantes a la OGUC, regulando un nuevo régimen que permite, en casos acotados, la ejecución de determinadas obras mediante el archivo de declaraciones juradas, reemplazando el control previo de las Direcciones de Obras por un sistema de responsabilidad profesional reforzada y posterior fiscalización, con el objeto de reducir plazos y cargas administrativas en las Direcciones de Obras.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes:

Contexto y Objetivos la Reforma

La Ley N° 21.718 sobre agilización de permisos de construcción tuvo por objeto simplificar los procedimientos administrativos de construcción, reduciendo plazos y cargas para los propietarios. La modificación del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) alteró el sistema de permisos existente, facultando a la OGUC para establecer excepciones en que se habilite el desarrollo de obras sin un permiso de edificación tradicional, permitiendo una categorización de los proyectos según su complejidad.

Concepto de Técnicas Habilitantes Alternativas

Las técnicas habilitantes alternativas son instrumentos que, en los casos señalados por la ley y la OGUC, habilitan la ejecución de una obra sin requerir la autorización o permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales. Entre estas técnicas se encuentra la presentación y archivo de una declaración jurada, que corresponde al documento suscrito por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales intervinientes, quienes declaran y certifican, bajo su responsabilidad, que las obras cumplen con las normas urbanísticas y todas las disposiciones aplicables.

Tipos de Declaraciones Juradas

La nueva regulación contempla los siguientes tipos de declaraciones juradas:

  • Declaración jurada de inicio de obras: Habilita el comienzo de la ejecución de las obras previo pago de los derechos municipales correspondientes.

  • Declaración jurada de términos de ejecución: Debe presentarse una vez finalizadas las obras y equivale, para efectos de responsabilidad a las que alude el artículo 18 de la LGUC, a la recepción definitiva de la obra.

  • Declaración jurada de obras auxiliares: Para la ejecución de obras auxiliares necesarias durante la tramitación de un permiso o con posterioridad al archivo de la declaración jurada de inicio de obras.

Obras que Podrán Ejecutarse Mediante Declaración Jurada

Se habilitará la ejecución mediante declaración jurada de inicia de obras en los siguientes casos:

  • Obras menores, alteraciones, reparaciones, reconstrucciones y demoliciones establecidas en la OGUC.

  • Edificaciones con destinos complementarios al área verde (sombreaderos, pérgolas, servicios higiénicos, pañoles para herramientas), siempre que no correspondan a equipamiento.

  • Piscinas privadas a 1,5 metros o menos del deslinde con predios vecinos.

  • Obras menores ejecutadas con cargo a subsidios del Programa de Habitabilidad Rural (Tipología de Construcción en Sitio del Residente).

  • Ampliaciones de obras menores de edificaciones con uso de equipamiento (excepto salud y educación), con carga de ocupación igual o inferior a 100 personas y con informe favorable de revisor independiente.

  • Ampliaciones de viviendas sociales y regularizaciones de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959.

  • Obras nuevas o de ampliación destinadas a vivienda en área rural con subsidio habitacional, y proyectos de actividades productivas o infraestructura en área rural con superficie edificada total no superior a 100 m2.

Exclusiones al Régimen de Declaraciones Juradas

No podrán habilitarse mediante técnicas alternativas las obras que se emplacen en:

  • Áreas afectas a utilidad pública.

  • Áreas de riesgo.

  • Áreas, zonas, franjas o radios de restricción.

  • Áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonio cultural.

Asimismo, se excluyen los proyectos de ampliación con carga de ocupación superior a 100 personas, los proyectos en área rural de actividades productivas o infraestructuras con superficie superior a 100 m2, y las otras de urbanización o edificación que den origen a cesiones de terrenos.

Procedimiento de Presentación y Archivo

El procedimiento contempla las siguientes etapas principales:

  1. Presentación de la declaración jurada y antecedentes a través del formulario proporcionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  2. Emisión por la Dirección de Obras Municipales, dentro del tercer día hábiles siguiente, del giro de ingresos municipales para el pago de derechos.

  3. Archivo de la declaración jurada y emisión del comprobante de archivo timbrado y fechado.

  4. Una vez emitido el comprobante, podrán ejecutarse las obras y la Dirección de Obras Municipales podrá ejercer sus potestades de fiscalización.

Plazo de Ejecución y Vigencia

Las obras deberán ejecutarse dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de archivo de la declaración jurada de inicio de obras. Si vencido ese plazo no se presenta la declaración jurada de término, el propietario deberá realizar nuevamente la presentación para ejecutar las obras.

Régimen de Responsabilidad

La habilitación mediante declaraciones juradas no exime al propietario, arquitecto y demás profesionales del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o normas técnicas aplicables. Cada profesional será responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ámbitos de competencia. El archivo de la declaración jurada de término de ejecución se considerará como recepción definitiva de la obra para efectos de las responsabilidades establecidas en el artículo 18 de la LGUC.

Entrada en Vigencia

Las disposiciones de este decreto comenzarán a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial (es decir, el 24 de abril de 2026), aplicándose solo a solicitudes y presentaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha. No obstante, para zonas declaradas como afectadas por catástrofe, las disposiciones rigen desde la publicación de decreto (23 de febrero de 2026). El Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicará en su sitio electrónico los formularios de declaraciones juradas.

Para mayor detalle, el texto completo del Decreto se encuentra disponible en el siguiente link.

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