
7 de abril de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestima acción de inconstitucionalidad contra la reforma a La Ley de la Industria Eléctrica
El 7 de abril de 2022, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 64/2021 que impugnó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (la Reforma Impugnada), publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha acción de inconstitucionalidad fue promovida por integrantes del Senado de la República, por considerar que la Reforma Impugnada atenta contra ciertas disposiciones constitucionales derivadas de la reforma constitucional en materia energética de 2013, misma que tuvo como objetivo, entre otros, ampliar el ámbito de inversión del sector privado en la industria eléctrica, generar condiciones propicias para la participación privada en dicha industria, así como fomentar el uso de energías limpias.
En este contexto, en el presente artículo se analiza de manera sucinta el contenido de la Reforma Impugnada, la decisión adoptada por la SCJN y las implicaciones de dicha decisión.
La Reforma Impugnada
A grandes rasgos, la Reforma Impugnada establece lo siguiente:
- Nuevas reglas para el acceso de los generadores a la red, priorizando la energía generada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin considerar costos de generación[1]
- Ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) revocar los permisos de autoabastecimiento de los que son titulares los particulares en aquellos casos en los que hayan sido obtenidos “obtenidos en fraude a la ley"
- Introduce la figura del contrato de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física de energía, que limita la participación del sector privado en dicha actividad
- Incrementa la participación de la CFE en el mercado
- La obligación de que los permisos de generación otorgados bajo la Ley de la Industria Eléctrica se encuentren sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía
- Que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CELs) se realice con independencia de la propiedad o fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas, en beneficio de las centrales hidroeléctricas de la CFE
- Eliminar la obligación de comprar energía por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos (una subsidiaria de CFE), lo cual, elimina el esquema de competencia que imperaba en el mercado y
- Una revisión de los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica suscritos con productores independientes de energía.
La decisión de la SCJN
La acción de inconstitucionalidad 64/2021 fue desestimada por el Pleno de la SCJN al no haberse reunido los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional la Reforma Impugnada. Esto significa que la Reforma Impugnada entrará en vigor; sin embargo, ésta aún puede ser declarada inconstitucional mediante un mecanismo de control constitucional distinto (a saber, a través del juicio de amparo o controversia constitucional).
Las consecuencias
En este contexto, la decisión de la SCJN no afecta el curso legal de los amparos promovidos con anterioridad por empresas particulares ni las suspensiones concedidas en dichos amparos (tanto con alcance general como particular), por lo que dichos amparos continuarán su trámite y serán eventualmente resueltos en las instancias judiciales correspondientes conforme a las reglas de mayoría simple.
Es decir, si bien no se alcanzó la mayoría necesaria para declarar la inconstitucionalidad de la Reforma Impugnada, los votos de la mayoría de los ministros sugieren que existe la posibilidad de que la Reforma Impugnada pueda ser declarada inconstitucional con efectos particulares a través de la concesión del amparo a las empresas privadas.
En este marco, la decisión adoptada por la SCJN se suma al comienzo del análisis en el Congreso de la Unión de la reforma constitucional en el sector eléctrico, impulsada por el ejecutivo mexicano (misma que describimos en otro artículo). Si dicha reforma constitucional es aprobada en sus términos por ambas Cámaras, los amparos promovidos por particulares serían desechados y, a nivel interno, ya no existiría un instrumento legal que logre parar los cambios promovidos por el poder ejecutivo del gobierno federal (descritos en nuestras publicaciones previas, señaladas el final del presente).
La política energética del Presidente López Obrador han desatado una ola de críticas por las afectaciones al sector que ésta podría generar. En ese sentido, Ken Salazar, embajador de los EE. UU. en México, señaló que la Reforma Impugnada “probablemente abrirá la puerta a litigios”, además de que, como señalo Katherine Tai, representante comercial de EE. UU., podría implicar una violación al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Como resultado de las medidas adoptadas desde el 2020, y aquellas previstas en la Reforma Impugnada, consideramos recomendable que los inversionistas extranjeros que hayan participado en proyectos de este sector en México consideren los derechos y potenciales recursos de los que son titulares bajo el derecho mexicano, como el juicio de amparo, y bajo los tratados de inversión aplicables u otros instrumentos internacionales, como el arbitraje internacional inversionista-Estado.
En este sentido, por favor, vea nuestra serie de artículos sobre las medidas tomadas por el Estado mexicano en el sector energético desde 2020:
- Nuevos acontecimientos en el sector energético mexicano generan incertidumbre (17 de noviembre de 2021)
- Presidente de México presenta iniciativa de reforma constitucional en materia de electricidad (7 de octubre de 2021)
- Reformas en el marco jurídico de los energéticos en México y mecanismos de impugnación (4 de junio de 2021)
- Iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos: una nueva controversial medida en el sector energético mexicano (8 de abril de 2021)
- Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica: un nuevo riesgo para proyectos energéticos en México (10 de marzo de 2021)
- Nuevas medidas que amenazan inversiones en el sector energético mexicano (14 de julio de 2020)
- Proyectos de energías renovables en México afectados por nuevas medidas (19 de mayo de 2020)
Si tiene preguntas sobre estas medidas y sus implicaciones, por favor, póngase en contacto con los autores.
[1] En el siguiente orden: en primer lugar, energía producida por las hidroeléctricas; en segundo lugar, energía generada en otras (sic) plantas de la CFE, tales como la nuclear, las geotérmicas, los ciclos combinados y las termoeléctricas; en tercer lugar, energía eólica o solar de particulares; y, por último, ciclos combinados de empresas privadas y el resto de los generadores de otras tecnologías.