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14 de abril de 2026

Corte Suprema declara la nulidad del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR sobre tercerización de las actividades del “núcleo del negocio”

La Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, declaró fundada en todos sus extremos la acción popular promovida contra el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR y, en consecuencia, declaró la nulidad de dicha norma en su integridad.

La decisión fue adoptada en el marco del Expediente N.º 30989-2023-Lima, en el cual se resolvió revocar la sentencia de primera instancia, que había declarado la demanda parcialmente fundada, y, reformándola, declarar la nulidad íntegra de la norma cuestionada.

El Decreto Supremo N.º 001-2022-TR incorporó diversas modificaciones al régimen de tercerización, entre ellas la restricción de tercerizar actividades consideradas parte del denominado “núcleo del negocio”, la inclusión de criterios para su identificación, la ampliación de supuestos de desnaturalización y el establecimiento de un plazo para la adecuación de contratos.

La Corte Suprema concluyó que dichas disposiciones excedían el ámbito de la potestad reglamentaria, en la medida en que imponían restricciones no previstas en la Ley N.º 29245. Asimismo, determinó que los criterios utilizados para definir el “núcleo del negocio” resultaban ambiguos y generaban incertidumbre en su aplicación.

Como resultado de este pronunciamiento, las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo han quedado sin efecto, restableciéndose el marco normativo previo. En ese contexto, se mantiene la posibilidad de tercerizar actividades vinculadas al denominado “núcleo del negocio”, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se desnaturalice la figura. 

No obstante, la tercerización continúa sujeta a fiscalización por parte de la autoridad laboral, y se mantiene el riesgo de desnaturalización en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N.º 29245 y su reglamento. En ese sentido, la validez de los esquemas de tercerización seguirá evaluándose en función de sus condiciones reales de ejecución.

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